Residencia permanente por familia y por empleo

La tarjeta verde (green card) lo convierte en residente permanente legal de los Estados Unidos. La mayoría de las personas califica a través de un familiar o de un empleador. Preparamos la petición, la solicitud y las pruebas, y lo acompañamos a la entrevista.

Qué casos atendemos

Residencia permanente por familia y por empleo, dentro de los Estados Unidos y en consulados en el extranjero.

  • Peticiones para familiares

    Formulario I-130 para cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses, padres y hermanos de ciudadanos adultos, y cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes.

  • Ajuste de estatus

    Formulario I-485 para quienes ya están en los Estados Unidos, con permisos de trabajo y de viaje mientras el caso está pendiente.

  • Trámite consular

    Visas de inmigrante a través del Centro Nacional de Visas (NVC) y un consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

  • Declaraciones de patrocinio económico

    Formulario I-864, incluso con un copatrocinador cuando los ingresos del peticionario no alcanzan por sí solos.

  • Casos por empleo

    La residencia que sigue a una certificación laboral PERM o a una petición EB-1 o de exención por interés nacional. La página de PERM está en inglés.

  • Perdones de inadmisibilidad

    Perdones (waivers) por infracciones migratorias anteriores y por otras causas que, de otro modo, impedirían obtener la residencia.

Cómo funciona el proceso

Cinco pasos en la mayoría de los casos. La espera entre uno y otro depende de la categoría y del país del solicitante.

  1. Confirmar la categoría

    Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, y los padres de ciudadanos de 21 años o más, son familiares inmediatos y no tienen límite anual. Los demás familiares y la mayoría de los casos por empleo están en categorías de preferencia, que sí lo tienen.

    Quién: usted y el abogado

  2. Presentar la petición

    Un familiar presenta el Formulario I-130, o un empleador presenta el Formulario I-140. La fecha de presentación suele ser la fecha de prioridad. Después de PERM, es la fecha en que se presentó la certificación laboral.

    Quién: la firma presenta la petición por el patrocinador

  3. Esperar un número de visa

    En las categorías de preferencia, la fecha de prioridad debe estar vigente en el Boletín de Visas antes del siguiente paso. Los familiares inmediatos no tienen esta espera.

    Quién: el Departamento de Estado publica las fechas cada mes

  4. Solicitar la residencia

    En los Estados Unidos, el solicitante presenta el Formulario I-485 si califica para ajustar su estatus. En el extranjero, el caso pasa al Centro Nacional de Visas y luego a un consulado.

    Quién: la firma prepara la solicitud con usted

  5. Examen médico, entrevista y decisión

    El solicitante se hace un examen médico con un médico autorizado y asiste a una entrevista. Un abogado lo acompaña a las entrevistas en los Estados Unidos.

    Quién: USCIS o el consulado decide

Ajuste de estatus o trámite consular

La misma residencia, solicitada en uno de dos lugares. Casi siempre decide la elegibilidad, no la preferencia.

  • En EE. UU.

    Ajuste de estatus

    Para quienes están en los Estados Unidos, entraron legalmente y siguen siendo elegibles. Por lo general pueden quedarse, y pedir permisos de trabajo y de viaje, mientras el caso está pendiente.

  • En el extranjero

    Trámite consular

    Para quienes están fuera de los Estados Unidos o no pueden ajustar su estatus. La entrevista es en un consulado de los Estados Unidos, y la tarjeta verde llega después de la entrada al país.

  • Primero el perdón

    Perdón provisional por presencia ilegal

    Para algunos familiares que deben salir de los Estados Unidos para hacer el trámite en el extranjero. El perdón se decide antes de la salida, así que el tiempo fuera es más corto.

Casos representativos

Algunos casos recientes de residencia, descritos sin nombres de clientes.

  • Cónyuge

    Ajuste de estatus para la esposa de un ciudadano estadounidense, después de que un antiguo empleador retiró una petición anterior.

  • Padres

    Visas de inmigrante para los padres de un ciudadano naturalizado, tramitadas en un consulado de Europa del Este.

  • Perdón

    Perdón provisional aprobado para el esposo de un ciudadano estadounidense, que luego completó su entrevista en el extranjero y regresó.

  • Empleo

    Residencia para una investigadora científica y su familia, después de la certificación PERM y la aprobación del I-140 de su empleador.

Publicidad de abogados. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras mi caso de residencia está pendiente?

Si presenta el Formulario I-485 en los Estados Unidos, puede pedir un permiso de trabajo junto con él. En el extranjero, se espera la visa de inmigrante.

¿Puedo viajar mientras mi caso está pendiente?

Salir de los Estados Unidos sin un permiso de viaje (advance parole) puede hacer que se dé por abandonada una solicitud I-485 pendiente. Si es posible que necesite viajar, pedimos el permiso junto con la solicitud.

¿Qué pasa si nos casamos hace menos de dos años?

La tarjeta verde es condicional por dos años. Después, se presenta la solicitud para eliminar las condiciones en los 90 días antes de que venza.

¿Listo para iniciar un caso de residencia?

Traiga su pasaporte, cualquier documento migratorio anterior y la prueba del estatus del patrocinador. En la primera reunión confirmamos su categoría y los pasos que siguen.